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La información sólo se facilitará a la empresa respecto de los conductores que tenga en plantilla, lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social

Una de las muchas novedades de la reforma I de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado mes de marzo, en su disposición adicional XI pasa por la posibilidad de que las empresas de transporte consulten de forma flexible el estado del permiso de conducción de sus conductores asalariados. Dado que actualmente las empresas no tienen capacidad legal para exigirles que comuniquen su situación administrativa, la propia empresa puede incurrir en multas de tránsito si así lo detecta en el control vial.

Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

En todo caso, la información sólo se facilitará a la empresa respecto de los conductores que tenga en plantilla, lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social


El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Seguridad Vial contempla que en 2024 se apruebe un procedimiento legal para que las empresas de transporte realicen controles de drogas y alcohol en sus conductores durante su actividad laboral, previa consulta a las asociaciones de transportistas que forman el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

El reciente convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza publicado en BOPZ, en vigor desde el 31 de Enero de 2023 recoge a este respecto:

Artículo 32 Salud laboral y medio ambiente

Cuando en España, la legislación lo permita y en las condiciones que se establezcan, las empresas, con objeto de contribuir a la seguridad vial, la de las personas y sus instalaciones y medios, utilizando equipos homologados, podrán efectuar controles de alcohol y drogas a los trabajadores y trabajadoras que conduzcan vehículos para el desempeño de su trabajo. La empresa se compromete a facilitar información sobre la incidencia del alcohol y las drogas en los centros de trabajo.

En este sentido, a los conductores que se hayan visto privados de su permiso de conducir se les priva del beneficio de excedencia voluntaria

Artículo 34 Retirada temporal del permiso de conducir

En el caso de retirada temporal del permiso de conducir por tiempo no superior a nueve meses, siempre que esta sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, o ajeno «in itinere», al conductor se le concederá excedencia voluntaria por el tiempo que dure la retirada del permiso, con el tope de seis meses. En esta situación de excedencia el trabajador percibirá mensualmente, y por el tiempo que dure aquella, mecánico y conductor, respectivamente, las cantidades reflejadas en tablas.

Quedan excluidos de estos beneficios los conductores y conductoras que se vieran privados de su permiso de conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado drogas.

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