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Les recordamos que, durante el año 2.023 debe realizarse el visado bienal de las autorizaciones de transporte de mercancías.
El mes de su realización coincidirá con la última cifra del NIF/CIF de la empresa.

EJEMPLO: En Enero corresponde a las empresas cuyo CIF/NIF termine en 1

Solicita la tramitación a la asociación y agiliza la gestión. Pídenos más información por teléfono 644772227 o mail fetraz@fetraz.net

La solicitud debe realizarse por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

DOCUMENTACIÓN:

1.- Acreditación de alta en el epígrafe fiscal correspondiente mediante la aportación de un certificado de situación censal actualizado.

2.- Declaración responsable firma electrónica y correo (solicitar modelo a la asociación)

3.- Justificante del abono de la tasa.

Tarifa 01. Nº de hechos imponibles: 1 por la autorización de empresa + 1 por cada vehículo adscrito a la misma.

https://servicios3.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=mostrar_modelos&sri_tasa=5&denominacion=Tasa%205.%20Tasa%20por%20servicios%20en%20materia%20de%20ordenaci%F3n%20de%20los%20transportes%20terrestres%20por%20carretera%20y%20sus%20actividades%20auxiliares%20y%20complementarias

Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias (59,30 euros)

En el caso de que la autorización habilite para realizar transporte en vehículos con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas (MDPE), además:

4.- Declaración de establecimiento (artículo 110 ROTT). (Solicitar modelo a a la asociación)

6.- Requisito capacidad financiera (artículo 121 ROTT) de al menos 9.000 euros de Capital y Reservas por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

Titular es persona física: Se presumirá acreditado cuando ninguno de los vehículos adscritos a la autorización rebase la antigüedad de doce años. Cuando no se cumpla, deberá adjuntar alguno de los siguientes documentos:

1.- La garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, mediante la que ésta se convierte en garante solidario de dicha empresa frente a sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.

2.- Certificado emitido por una entidad financiera que acredite que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

Titular es persona jurídica: El órgano competente realizará la comprobaciónde acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil en relación con la cifra de capital más reservas. En caso de no quedar acreditado el cumplimiento de este requisito a través de la consulta al Registro Mercantil, la empresa deberá aportar documentación complementaria que lo justifique (última declaración del Impuesto de Sociedades).

7.- Requisito competencia profesional – vinculación con la empresa (artículo 113 ROTT):

Si el titular es persona física. Se distinguen los siguientes casos:

– Si el titular de la autorización es él mismo el gestor de transporte, se comprobará por el órgano competente que está dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

– Si el gestor de transporte se encuentra contratado por cuenta ajena, se comprobará por el órgano competente que está dado de alta en el RGSS a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 y 3).

Se admite también:

– Los gestores de transporte que desempeñen sus funciones como contratados por cuenta ajena por personas físicas titulares de autorizaciones de transporte a la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, podrán continuar dicha función sin necesidad de estar de alta en el RGSS a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 y 3) mientras se conserve la titularidad de dicha autorización. Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

– El gestor afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el gestor de transporte sea el cónyuge o guarde relación de parentesco con el titular de la autorización hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

Si el titular es persona jurídica. Se distinguen los siguientes supuestos:

– Si el gestor de transporte es accionista, la empresa deberá acreditar su participación en al menos un 15% del capital social y se consultará por el órgano competente su alta en el régimen de la SS que corresponda.

– Si el gestor de transporte se encuentre contratado por cuenta ajena, se comprobará por el órgano competente que el gestor de transporte está dado de alta en el RGSS a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 y 3).

8.- Requisito de honorabilidad (artículo 115 del ROTT).

Deberán presentar declaración debidamente cumplimentada tanto los administradores de la empresa como el gestor de transporte.