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23 dic UE – Nota aclaratoria sobre la prohibición del descanso en cabina
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Circular 273/2022

Desde la IRU  informa que, los servicios de la Comisión Europea publican una nota aclaratoria adicional sobre cómo hacer cumplir la prohibición de tomar el descanso semanal regular en cabina.

Según la nota, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento 165/2014 no excluye la posibilidad de que las autoridades nacionales realicen controles sobre los descansos semanales previos que se hayan podido tomar en otro Estado miembro. Por lo tanto, las autoridades nacionales pueden realizar dichos controles en cualquier momento.

No obstante, como se especifica en dicho artículo, los conductores no estarán obligados a dar fe de sus actividades cuando se encuentren fuera del vehículo. Esto abarca también la situación de tomar un descanso semanal regular fuera del vehículo. Así pues, los agentes no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que el descanso semanal regular anterior a la inspección en carretera no se ha realizado dentro del vehículo.

En los casos en que la legislación de los Estados miembros reconozca una confesión oral del conductor como prueba válida para demostrar una infracción del artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 561/2006, nada en el Reglamento (CE) nº 561/2006 ni en el Reglamento (UE) nº 165/2014 impide a las autoridades nacionales imponer una multa sobre esta base.

En caso de sospecha de infracción a la prohibición de realizar un descanso semanal regular en cabina, que no pueda establecerse por falta de datos en el control en carretera, se anima a las autoridades nacionales a hacer uso de la posibilidad de asistencia mutua.

Traducción de la NOTA